Test Webinar RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS
TEMA
El 29 de mayo del 2020, la Superintendencia de Bancos del Ecuador emitió la Resolución SB-2020-0550 que dentro de la “Gestión y Administración de riesgos” incluye el capítulo VI sobre la ”NORMA DE CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO”.

Las disposiciones contenidas en la presente norma serán implementadas por las entidades controladas en un plazo no mayor a seis (6) meses, para lo cual deben definir un plan y cronograma de implementación que, previa aprobación del directorio o del organismo que haga sus veces, de la entidad será remitido a la Superintendencia de Bancos en un plazo máximo de un (1) mes. Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha de expedición de esta norma de control.